por el cual se modifican los artículos 1° y 2° del Decreto número 685 del 12 de abril de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, como suprema autoridad administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991.

DECRETA:

Artículo 1° Aclárase el artículo primero del Decreto 685 del 12 de abril de 1993, en el sentido que se pronuncia al doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, del 15 al 26 de abril de 1993, y no del 15 al 24 del mismo mes y año, como se había indicado que viajará entre otras, a la ciudad de Frankfurt-Alemania y no Madrid-España como igualmente se había señalado.
Artículo 2° Aclárase el artículo segundo del Decreto 685 del 12 de abril de 1993, en el sentido de que el doctor Rudolf Hommes tendrá derecho a viáticos de US$ 265 diarios del 15 al 17 de abril de 1993, de US$ 380 diarios del 18 al 25 del mismo mes y año y de US$ 190 por el día 26 de abril de 1993 (último día sin pernoctar).
Artículo 3° En todo lo demás continúa vigente el Decreto 685 del 12 de abril de 1993.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Miguel Silva Pinzón.

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