Por el cual se fija la imputación que debe darse a un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que en el mes de Enero del presente año el Cajero Recaudador y el Auxiliar de la Tesorería General de la República presentaron sus servicios,, y tales puestos fueron suprimidos en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, que salió publicada en los últimos días del expresado mes de Enero; y
2.° Que el Ministerio del Tesoro ordenó el pago de los sueldos de ese mes á los referidos empleados.
DECRETA:
Artículo único. Impútase el gasto hecho en el pago del sueldo del Cajero Recaudador y del Auxiliar de la Tesorería General de la República, en el mes de Enero del año en curso, al capítulo 90, gastos varios, artículo 491 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Agosto de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
antonio jose CADAVID
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