Por el cual se ordena una comisión transitoria de investigación

Rango Decreto
Publicación 1919-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le concede el artículo 21 de la Ley 41 de 1915, y

considerando:

Que el Gobierno tiene conocimiento de que continua en la población de Sardinata cierto malestar, que puede tener funestas consecuencias si no se dictan oportunamente medidas eficaces que garanticen de modo positivo el orden, los intereses y la seguridad de los ciudadano en aquella población, y que para alcanzar estos fines conviene que un funcionario de instrucción , inteligente y absolutamente imparcial, lleve a cabo la investigación de los homicidios y otros crímenes que se han consumado allí y en otros lugares circunvecinos,

decreta:

Artículo 1. Créase transitoriamente en la Policía Nacional una Comisión Especial de Investigación, que deberá trasladarse a los lugares y con los fines indicados en la parte motiva de este Decreto. Esta Comisión constará del siguiente personal que queda adscrito a la Policía Judicial Nacional, y que tendrá las asignaciones mensuales siguientes:

Un Comisario de Investigación, ciento sesenta pesos.

Un Secretario, cien pesos.

Un Escribiente, sesenta pesos.

Artículo 2. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluído en el Presupuesto de la Policía Nacional para la actual vigencia, capítulo 18, artículo 235.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de Abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Marcelino Arango.

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