Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto legislativo número 503 de 1940, "por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal," se dispuso que las sumas apropiadas en el Presupuesto ordinario destinadas al Fondo de Fomento Municipal se traspasaran a la cuenta especial del Fondo:
Que en los Ministerios de la Economía Nacional Educación y Obras Públicas, figuran algunas partidas destinadas para la cooperación de la Nación en la adquisición y enganche de plantas eléctricas, construcción de locales escolares, acueductos y alcantarillados municipales, que es preciso trasladar a una apropiación especial, que permita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público hacer los giros a favor del fondo a medida que los acuerdos mensuales de ordenación lo faciliten:
Que según consta en nota número 3992, procedente de la Secretaria del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 29 de marzo último, autorizo al Ministerio de Hacienda para hacer el traslado de las partidas a que se refiere el considerando anterior ,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Del Ministerio de la Economía Nacional.
| Capítulo 54, artículo 890. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 126 de 1938, sobre cooperación de la Nación en la adquisición y ensanche de plantas eléctricas municipales, y para auxilios de las mismas. | $ 120.000.00 |
|---|---|
Del Ministerio de Educación Nacional.
| Capítulo 66, artículo 1145. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarias el auxilio destinado a las construcciones de locales para escuelas públicas primarias. | 125.000.00 |
|---|---|
Del Ministerio de Obras Públicas.
| Capítulo 89, artículo 1492. Para la construcción de acueductos municipales de conformidad con la Ley 65 de 1939. | 7.000.00 |
|---|---|
| Capítulo 90, artículo 1494. Para la construcción de alcantarillados municipales de conformidad con la Ley 107 de 1938. | 200.000.00 |
Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
| Capítulo 29, artículo 329 bis. Para entregar el Fondo de Fomento Municipal con destino a pagar los aportes nacionales en las obras que trata el Decreto legislativo número 503 de 1940. | 452.000.00 | |
|---|---|---|
| Sumas iguales | $ 452.000.00 | 452.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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