Por el cual se distribuye parte del saldo de una partida liquida en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Del saldo de $ 25.500 que queda sin distribuir de la partida correspondiente al capítulo 83, artículo 1241, destínanse $ 9.000 para la terminación de las obras portuarias de Ciénaga.
Artículo 2° El saldo de $ 16.500 será distribuido posteriormente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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