Por el cual se distribuye parte del saldo de una partida liquida en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que de acuerdo con el Decreto número 27, de enero de este año, se dejó un saldo de $ 25.500 sin distribuir en la partida asignada al artículo 1241 del capítulo 83 de 3a Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Del saldo de $ 25.500 que queda sin distribuir de la partida correspondiente al capítulo 83, artículo 1241, destínanse $ 9.000 para la terminación de las obras portuarias de Ciénaga.
Artículo 2° El saldo de $ 16.500 será distribuido posteriormente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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