Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del 16 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Departamento de Santander. Departamento de Santander. Departamento de Santander.
Capítulo 96:
Del artículo 1761. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Bucaramanga 4.000.00
Departamento de Santander.
Capitulo 96:
Al artículo 1761-A. Para atender a los gastos que demanden los estudios y proyectos del edificio para el Colegio de San José de Guanentá de la ciudad de San Gil, según la Ley 65 de 1943 $ 4.000.00
Articulo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Obras Públicas.

Alvaro DIAZ

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