Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del 16 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Departamento de Santander. | Departamento de Santander. | Departamento de Santander. |
|---|---|---|
| Capítulo 96: | ||
| Del artículo 1761. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Bucaramanga | 4.000.00 | |
| Departamento de Santander. | ||
| Capitulo 96: | ||
| Al artículo 1761-A. Para atender a los gastos que demanden los estudios y proyectos del edificio para el Colegio de San José de Guanentá de la ciudad de San Gil, según la Ley 65 de 1943 | $ | 4.000.00 |
Articulo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas.
Alvaro DIAZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.