Por el cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto extraordinario número 692 de 1951, y se modifica el Decreto número 0077 de 1953 y se dictan otras disposiciones sobre el particular

Rango Decreto
Publicación 1953-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El 50% de las multas y ventas de cédulas a extranjeros, de que trata el Decreto 0077 del presente año; y el 50% de las multas y de remates de automotores, de que tratan el Decreto 692 de 1951, la Resolución número 3 del Departamento de Investigación Criminal, de junio 14 del mismo año y el artículo 4 del Acuerdo número 55 de 12 de julio de 1952, de la Junta Directiva de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, serán consignadas mensualmente por el Gerente de dicha Institución en la Caja General de la Policía Nacional para que allí se atiendan los gastos que en los respectivos renglones, ordene la Dirección General.
Artículo 2°. Los gastos a que se refiere el artículo anterior se efectuarán de acuerdo con las disposiciones que rigen las adquisiciones en el Departamento de Servicios Administrativos de la Policía.
Artículo 3°. Queda así reglamentado el artículo 3 del Decreto extraordinario número 692 de 1951 y modificados el Decreto número 0077 de 1953 y las disposiciones que lo reglamentaban.
Artículo 4°. Este Decreto comienza a regir desde el 1° de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

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