Por el cual se abren un créditos adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Justicia), por $ 1.500.000 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de Decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación una reserva correspondiente a la vigencia fiscal de 1972, por valor de $ 1.500.000, y a la vez, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad número 4 de 1974, por igual valor, con base en tal cancelación para amparar la apertura de un crédito adicional destinado, a pagar la misma obligación o pasivos exigibles del Ministerio de Justicia, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 con la cantidad de un millón quiniento mil pesos ($ 1.500.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad, número 4 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 111: Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1972, con base en recursos ordinarios | $ 1.500.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 1.500.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
| Presupuesto de Inversión. CAPITULO 550 Ministerio de Justicia. Programa 551-A. Pago de Pasivos Exigibles. Recursos ordinarios. Artículo 5508-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 4 de 1974, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 1.500.000 |
|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ 1.500.000 |
Artículo 3º Se aclara el artículo 3043 del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en el sentido de que la partida de $ 360.000 es para que la invierta la Imprenta Nacional en un Museo de Artes Gráficas en Bogotá;
Artículo 4º Se aclara el Decreto número 525 de 1974 en el sentido de que el Capítulo 274 corresponde al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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