Por el cual se fijan las condiciones para coordinar y controlar los servicios de las entidades descentralizadas de carácter nacional que operan en las Intendencias y Comisarias

Rango Decreto
Publicación 1983-03-24
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los literales m) de los artículos 20 y 21 del Decreto-ley 1926 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º Los Intendentes y Comisarios en su calidad de agentes inmediatos del Presidente de la República, ejercerán las funciones de coordinación y control de los servicios de las entidades descentralizadas de carácter nacional que operan en sus respectivas jurisdicciones, en las mismas condiciones y términos señalados para los gobernadores mediante Decreto 2275 de 1978 y normas complementarias.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Héctor Moreno Reyes.

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