Por el cual se fijan las condiciones para coordinar y controlar los servicios de las entidades descentralizadas de carácter nacional que operan en las Intendencias y Comisarias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los literales m) de los artículos 20 y 21 del Decreto-ley 1926 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1º Los Intendentes y Comisarios en su calidad de agentes inmediatos del Presidente de la República, ejercerán las funciones de coordinación y control de los servicios de las entidades descentralizadas de carácter nacional que operan en sus respectivas jurisdicciones, en las mismas condiciones y términos señalados para los gobernadores mediante Decreto 2275 de 1978 y normas complementarias.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.
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