por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto 678 del 21 de abril de 1992.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
El Viceministro de Desarrollo Económico, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
Alberto Calderon Zuleta.
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