Por el cual se reforma el 466 de 1876
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto número 562 del año en curso,
decreta:
Artículo 1.° La deduccion de la cuarta parte del sueldo que ha mandado retener durante la guerra a los empleados, por el decreto número 466 de este año, se hará no sobre el importe total de dicho sueldo, sino sobre la suma en que éste esceda mensualmente de la cantidad de $ 30.
Artículo 2.° Queda en estos términos reformado el decreto número 466 de 1876 i adicionado el 562 del mismo.
Dado en Bogotá, a 20 de noviembre de 1876.
AQU1LEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Cárlos Nicolas Rodríguez
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