Por el cual se crea un empleo y se fija la asignación mensual correspondiente

Rango Decreto
Publicación 1921-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Créase en la Administración Principal de Correos de Manizales, la plaza de Cajero, con el sueldo mensual de $ 70.
Articulo 2° El Administrador Principal de Correos de Manizales mismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 36 de 1918, designará el ciudadano que deba ejercer las funciones del puesto que se crea, y fijará y hará constituir legalmente la caución, con que éste ha de asegurar su manejo.
Articulo 3° Por el Ministerio del Tesoro se practicará el traslado necesario para atender el gasto que el cumplimiento del presente Decreto impone.

Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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