Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pava efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 6143, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 59: | |||
|---|---|---|---|
| Del articulo 734 Para sueldos del personal y demás gastos de esta Colonia (Colonia Jamay, Valle) | $ | 50 | |
| Capitulo 61: | |||
| Del articulo 759 Para suedos del personal del Externado Nacional de Bachilléralo | 2.181 | ||
| Del articulo 764 Para alimentación de alumnas y empleadas internas, servicios de energía, aseo, agua, teléfono, deportes, excursiones, material de enseñanza, útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos de este Liceo (Liceo Nacional Femenino) | 2.000.00 | ||
| Del artículo 775 Para alimentación de alumnos y empicados internos, servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, titiles de escritorio, mobiliario, excursiones, deportes y demás gastos de este Instituto (Instituto Universitario de Vélez) | 2.500.00 | ||
| Del artículo 777. Para alimentación de alumnos y empleados internos, dotación del internado, servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de este Colegio (Colegio Académico de Cartago) | 11.000.00 | ||
| Del articulo 778Para sueldos del personal de este Externado (Externado Nacional de Honda) | 1.512.00 | ||
| Capitulo 58: | |||
| Al artículo 714 Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio cuando salgan en comisiones oficiales | 2.093.00 | ||
| Capitulo 61 | |||
| Al artículo 760-A. Para reparaciones en el edificio del Externado Nacional de Bachillerato | 4.000.00 | ||
| Al artículo 763 Para sueldos del personal de este Liceo (Liceo Nacional Femenino) | 6.000.00 | ||
| Al artículo 771 Para sueldos del personal de este Colegio (Instituto Simón Araujo de Sincelejo | 4.000.00 | ||
| Capitulo 67: | |||
| Al artículo 881 Para atender al pago de pensiones alimenticias de estudiantes | 3.600.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 19.683.00 | 19.603.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.