Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales. y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de marzo del año en curso, autorizó al, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministero de Obras Públicas, según consta en el actia respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Departamento de Nariño. | Departamento de Nariño. | Departamento de Nariño. |
|---|---|---|
| Capitulo 93: | ||
| Del articulo 1697. Para la ampliación de la carretera Túquerres-Ampuyá, sector Santodomingo-Ampuyá, Ley 230 de 1938 | $ | 30.000.00 |
| Del artículo 1698. Para continuación de la carretera Rosaflorida-Buesaco-San Lorenzo | 21.000.00 | |
| De artículo 1728. Para la construcción de las obras de auto y terminación del carretable (camino de herradura), de Puerres-Guandes (Nariño), Ley 79 de 1939 | 20.000.00 | |
| Capítulo 94 | ||
| Del articulo 1740. Para construcción del puente sobre el rio Carchi, en la carretera Ipiales-Las Lajas | 20.000.00 | |
| Suman los contracreditos | $ | 91.000.00 |
| Departamento de Nariño. | Departamento de Nariño. | Departamento de Nariño. |
| Capitulo 93. | ||
| Al articuló 1728-A. Para continuar la construcción de la carretera Quiña-Campamento-La Uníón- E1 Rosario | $ | 91.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 91.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ
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