Por medio del cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0716, articulo 07248 del Presupuesto Nacional y gente, "Facultades de Agronomía y Veterinaria", hácese la siguiente distribución:
Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura delega en el Consejo Directivo de cada Facultad, la adjudicación y supresión de las becas, de acuerdo con los reglamentos internos que rigen en cada una de éstas.
Artículo tercero. Para el pago de los aportes ordenados en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contralor General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes, para esta clase de erogaciones.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1961.
ALBERTO LLERAS
Hernando Aqudelo Villa. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Otto Morales Benítez. Ministro de Agricultura.
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