Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (ministerio d educación nacional), Por $ 51.895.012
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1971, por valor de ($ 51.895.012) moneda legal, que, con base en el Certificado cienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1974, por igual valor, con base en tal cancelación, para amparar la apertura de un crédito adicional destinado a pagar la misma obligación o pasivos exigibles del Ministerio de Educación Nacional, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974 en la cantidad de cincuenta, y un millones ochocientos noventa, y cinco mil doce pesos ($ 51.895.012) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 112. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base en fondos de contrapartidas | $ 51.895.012 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 51.895.012 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrase el siguiente crédito adicional, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
| Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. |
|---|---|
| Ministerio de Educación Nacional: | Ministerio de Educación Nacional: |
| CAPITULO 645 | CAPITULO 645 |
| Despacho del Ministro. | Despacho del Ministro. |
| Programa 647. | Programa 647. |
| Pago de pasivos exigibles. | Pago de pasivos exigibles. |
| Fondos de Contrapartidas. | Fondos de Contrapartidas. |
| Artículo 6594. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1974, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ 51.895.012 |
| Suma el crédito adicional | $ 51.895.012 |
Artículo 3° El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría V
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