por el cual se establece el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1995-04-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º. Fijar a partir del primero (1º) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) el Auxilio Patronal de Transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal mensual, en la suma de once mil trescientos cincuenta y tres pesos ($11.353.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) y deroga el Decreto 2873 del 28 de diciembre de 1994.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

El Ministro de Transporte,

Juan Gómez Martínez.

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