En ejecución de la lei 67 del corriente año, sobre marina nacional de guerra

Rango Decreto
Publicación 1880-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados unidos de Colombia,

decreta:

Art. 1.° Se procederá a contratar, sin pérdida de tiempo, la compra o construccion en el estranjero, de cuatro buques de vapor armados en guerra, con artillería moderna, i de una capacidad i demás condiciones proporcionadas al servicio que deben prestar segun disposiciones respectivas de la lei mencionada.

Se contratará tambien en el estranjero el servicio de los empleados necesarios que no pudieron obtenerse en el pais, para el uso conveniente de los referidos buques.

Art. 2.º Créanse dos arsenales i astilleros nacionales, uno en el puente de Cartajena, i otro en el puente de Panamá, i se contratará para organizarlos i administrarlos, el servicio de profesores i maestros competentes; se harán los nombramientos del caso, dentro o fuera de la República, según lo exijan la circunstancias.
Art. 3.º Dos de los buques de vapor servirán de escuela práctica de marina; i en los astilleros se darán lecciones prácticas de arquitectura naval, de acuerdo todo con los reglamentos competentes que se espedirán oportunamente.
Art. 4.º Aprópiese, por ahora, la suma de 600.000 pesos para los gastos que ocasione la ejecución del presente decreto.

Dado en Bogotá, a 20 de agosto de 1880.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

Eliseo Payán.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.