Por el cual se fija una asignación y se crea una oficina de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° A partir del 1.° de los corrientes fíjase en sesenta pesos ($60) el sueldo asignado mensualmente al Administrador de Correos de Bodega Central.
Artículo 2.° Créase el empleo de Administrador de Correos en Barrancabermeja, con la asignación mensual de veintidós pesos ($22).
Parágrafo. La Administración de Correos de Barrancabermeja tendrá derecho a la partida de un peso ($1) para gastos de útiles de escritorio, mensualmente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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