Por el cual se fija una asignación y se crea una oficina de Correos

Rango Decreto
Publicación 1912-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° A partir del 1.° de los corrientes fíjase en sesenta pesos ($60) el sueldo asignado mensualmente al Administrador de Correos de Bodega Central.
Artículo 2.° Créase el empleo de Administrador de Correos en Barrancabermeja, con la asignación mensual de veintidós pesos ($22).

Parágrafo. La Administración de Correos de Barrancabermeja tendrá derecho a la partida de un peso ($1) para gastos de útiles de escritorio, mensualmente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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