Por el cual se clausura transitoriamente el puerto llamado César en el golfo de Urabá

Rango Decreto
Publicación 1913-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

considerando:

1.° Que por el Decreto número 1034 de 1911 se habilitó papa la importación y la exportación el puerto llamado César, en el golfo de Urabá, y se estableció la correspondiente Aduana en virtud del contrato celebrado con elConsorcio Albingia y aprobado por la Ley 56 de 1909.

2.° Que el Gobierno tiene conocimiento de que la Compañía sucesora del ConsorcioAlbingia ha suspendido transitoriamente el cultivo de los terrenos y la construcción de las obras que se estipularon en el contrato mencionado y el tráfico a que dio lugar la apertura del puerto de que se trata.

3.° Que el sostenimiento de la Aduana de Puerto César implica una erogación del Tesoro, que no tiene objeto, desde el momento en que la Empresa concesionaria ha suspendido sus trabajos y el tráfico,

DECRETA:

Artículo 1.° Declárase clausurado transitoriamente para la importación y la exportación el puerto llamado César, en el golfo de Urabá, habilitado en virtud de contrato legalmente aprobado, y suspendidas, en consecuencia, las funciones de la Aduana de este puerto desde el 1.° de septiembre próximo.
Artículo 2.° El archivo, útiles y enseres de esta Aduana serán entre-gados por inventario y para su custodia mientras dure la clausura del puerto, por el Administrador de la Aduana al Jefe del Resguardo de Turbo.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

F. RESTREPO PLATA

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