Por el cual se reorganiza el servicio de paquetes postales del Exterior en la Administración Principal de Correos de Manizales y se aumenta un sueldo en dicho servicio

Rango Decreto
Publicación 1921-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° El Servicio de Encomiendas Postales Internacionales en la Administración Principal de Correos de Manizales, se atenderá por el personal siguiente:

Un Oficial Liquidador.

Un Ayudante Reconocedor; y

Un Ayudante.

Artículo 2° De conformidad con las autorizaciones que el poder Ejecutivo confiere la Ley 121 de 1919, se fija en $ 7 0 el sueldo mensual del primero de los empleados de que trata el precedente artículo.

El Ayudante Reconocedor y el Ayudante en referencia, disfrutarán de las mismas asignaciones que actualmente tienen los dos Ayudantes del Oficial de Encomiendas Postales del Exterior de la misma Administración.

Artículo 3° La Oficina o Sección que reorganiza esta providencia, no tendrá el carácter de recaudadora de impuestos, y, por consiguiente, ejercerá sólo las funciones de reconocimiento de mercancías y liquidación de gravámenes legales.
Artículo 4° Por el Ministerio del Tesoro se practicará el traslado que permita atender el aumento de $ 20 en los gastos mensuales del servicio que este Decreto reorganiza, aumento consistente en el mayor sueldo asignado al Oficial Liquidador.

Comuníquese como corresponda y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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