Por el cual se rebaja el precio a unas existencias de sal en la Administración Seccional de Salinas Marítimas de Cali y en las Agencias subalternas del Pacífico

Rango Decreto
Publicación 1927-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que tanto el Administrador Seccional de Salínas de Cali, como algunas entidades particulares han solicitado al Ministerio la rebaja en el precio de la sal negra y de la sucia o residuo que se halla distribuída en distintas agencias del Pacífico y que por su mala calidad es de difícil salida con el precio que en la actualidad tienen asignado;

Que la demora en la venta de esas sales impide el almacenaje de los nuevos despachos que de la de buena calidad se están haciendo para atender al servicio público, y esa sal de mala calidad demorada en los depósitos se está licuando, todo lo cual exige indispensablemente que se dicte alguna medida para facilitar el expendio rápido de tales existencias que se hallan distribuídas así: sal negra, en Cali, 3,106 sacos que en la actualidad tienen precio de $ 6-60 cada saco; en Buga, 500 sacos, con precio de $ 6-80 cada saco; en Popayán, 745 sacos, con precio de $ 7-40 cada saco; en Santander, 430 sacos, con precio de $ 7-70 cada saco, y en Puerto Tejada, 670 sacos, con precio de $ 7-70 cada saco. Sal sucia o residuo, en Cali, Buenaventura y Tumaco, existen 337 bultos, con precio de $ 4-32 cada bulto,

decreta:

Artículo único. Rebájase a $ 6 el valor de cada saco de sal negra, y a $ 3-50 el de cada saco de sal sucia o residuo, de las existencias que se hallan en poder de las agencias mencionadas en el segundo considerando del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.

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