Por el cual se dicta una providencia sobre papel sellado

Rango Decreto
Publicación 1928-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 52 de 1923, los efectos del artículo 3º de la Ley 20 del mismo año quedaron suspendidos hasta el señalamiento por el Gobierno, del día en que las disposiciones del artículo mencionado debieran entrar en vigencia;

Que la fecha en que hayan de entrar en vigencia las disposiciones mencionadas no ha sido señalada por el Gobierno, y

Que habiéndose agotado totalmente en la ciudad de Bucaramanga las existencias de papel sellado y por las dificultades y demoras en los transportes no pudo llegar a aquella ciudad oportunamente el papel remesado, el Administrador de Hacienda Nacional, para evitar los graves perjuicios consiguientes a su falta absoluta, se vio en el caso de expender papel común con estampillas de timbre nacional de valor de veinte centavos debidamente adheridas y anuladas a cada hoja de dicho papel, en los días 12 a 16 de marzo del año en curso.

DECRETA:

El papel común con estampillas de timbre nacional de valor de veinte centavos, expendido, por el Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga en los días 12 a 16 de marzo de 1928, es válido y legal, y así deberá tenerse en todos los actos en que dicho papel sea empleado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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