Por el cual se crean unos cargos supernumerarios
El Presidente de ¡a República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Para atender debidamente a la vigilancia del terminal marítimo y bodegas del puerto de Cartagena, auméntase el personal del Resguardo en un Cabo, con la asignación mensual de $ 55, y diez Guardas, con asignación mensual de $ 45 caria uno, con el carácter de supernumerarios de aduanas.
El gasto que ocasione el presente Decreto se aplicará a la partida liquidada en el Presupuesto vigente para material de aduanas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Esteban JARAMILLO
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