Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones; legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 6143, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1 Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 59

Del artículo 734. Para sueldos del personal y demás gastos de esta Colonia (Colonia Jamay, Valle) $ 500.00

Capítulo 61:

De artículo 759. Para sueldos del personal del Externado Nacional de Bachillerato 2.181.00
Del articulo 764 Para alimentación de alumnas y empleadas internas, servicios de energía, aseo, agua, teléfono, deportes, excursiones, material de enseñanza, útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos de este Liceo (Liceo Nacional Femenino) 2.000.00
Del artículo 775. Para alimentación de alumnos y empicados internos, servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, mobiliario, excursiones, deportes y demás gastos de este Instituto (Instituto Universitario de Vélez) 2.500.00
Del artículo 777. Para alimentación de alumnos y empleados internos, dotación del internado, servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de este Colegio (Colegio Académico de Carteo) 11.000.00
Del artículo 778. Para sueldos del personal de este Externado (Externado Nacional de Honda) 1.512.00

Capítulo 58:

Al artículo 714. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio cuando salgan en comisiones oficiales 2.093.00

Capítulo 61:

Al artículo 760-A. Para reparaciones en el edificio del Externado Nacional de Bachillerato 4.000.00
Al artículo 763 Para sueldos del personal de este Liceo (Liceo Nacional Femenino) 6.000.00
Al artículo 771. Para sueldos del personal de este Colegio (Instituto Simón Araujo de Sincelejo 4.000.00

Capítulo 67:

Al artículo 881. Para atender al paso de pensiones alimenticias de estudiantes 3.600.00
Sumas iguales $ 19.693.00 19.693.00
Artículo 2 El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETI

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