Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Puentes)

Rango Decreto
Publicación 1951-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 118, artículo 1581 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, para la terminación de puentes y construcción de otros, hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras:

Capítulo 118, artículo 1581.

Ordinal H). Para los puentes de las quebradas La Pau y La Llana en la carretera Socorro-San Vicente-Barranca, incluyendo la reparación del puente de Mamaruca, en la corretera Barbosa-Socorro. $ 140.000.00
Ordinal I). Para los puentes La Ceiba, La Floresta, Pailitas, Anime y Animito, en la carretera Troncal de Oriente, sector de La Mata Rincón llorido 120.000.00
Ordinal .J). Para los puentes Fundación, tucurinca y Tres vueltas en la carretera Troncal de Oriente, sector Fundación Ciénaga 170.000.00
Ordinal K). Para la reconstrucción del puente San Rafael, sobre el rio Pamplonita en la carretera Pamplona-Cúcuta. 200.000.00
Ordinal L). Para la terminación de los puentes sobre el río Seco y la quebrada Alcaparrosa en la carretera Guaduas-Honda 100.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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