Por el cual se establece una servidumbre y se determina el procedimiento para su imposición

Rango Decreto
Publicación 1952-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo primero. Grávanse con la servidumbre legal de conducción de acueducto los predios por los cuales deban pasar las redes de conducción, cuando se trate de Acueductos Nacionales, Departamentales, o Municipales.
Artículo segundo. Cuando la Nación, los Departamentos o Municipios necesiten imponer la servidumbre de que trata el artículo anterior, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 99 de 1945, para la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica.
Artículo tercero. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, que empezará a regir desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores-Gonzalo Restrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azuela Barrera-El Ministro De Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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