Por medio del cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 2406, artículo 24163 del presupuesto de la vigencia en curso "Para el tomento de 1a Educación Agrícola", hácese la siguiente distribución parcial:
Artículo segundo. El pago del aporte de que trata el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de la cuenta correspondiente a la Contraloría General de la República, se efectuará con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1961.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público Otto Morales Benítez, Ministro de Agricultura.
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