por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 8 de 1964 (febrero 22), del Concejo Intendencial del Caquetá, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1964-1965

Rango Decreto
Publicación 1964-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El Acuerdo número 8 de 1964 (febrero22) del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 1964 - 1965, quedará así:

"ACUERDO NUMERO 8 DE 1964

(Febrero 22)

Por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Caquetá, para la vigencia, fiscal del 1° de abril de 1964, al 31 de marzo de 1965.

El Consejo Intendencial del Caquetá,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere 1a Ley 2ª de 1943, y sus Decretos reglamentarios números 2451 de 1943 y 3272 de 1962,

ACUERDA:

Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Intendencial para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1964 y el 31 de marzo de 1965, en la suma de seis millones novecientos nueve mil setecientos diez pesos ($ 6.909.710.00), descompuesta así:

CAPITULO I

Ingresos Tributarios

(Ley 2ª de 1943; Decreto 2451 de 1943; Ley 10 de 1909; Ley 8ª de 1909; Decreto legislativo 2436 de 1951; Decreto 3152 de 1953; Decreto 1344 de 1953; Decreto 2838 de 1954; Decreto 131 de 1958; Ley 133 de 1936, etc.)

CAPITULO II

Ingresos no Tributarios

CAPITULO III

Aportes y Auxilios

Artículo segundo. Para atender a los gastos de la Intendencia del Caquetá durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1964 al 31 de marzo de 1965, apropiase la cantidad de seis millones novecientos nueve mil setecientos diez pesos ($ 6.909.710) moneda corriente, que se distribuyen así:

CAPITULO I

Consejo Intendencial

CAPITULO II

Despacho Intendencial

CAPITULO III

Secretaria de Gobierno

CAPITULO IV

Secretaria de Hacienda

CAPITULO V

Secretaria de Agricultura y Ganadería

CAPITULO VI

Secretaria de Obras Públicas

Disposiciones varias

Artículo tercero. La ejecución del presupuesto corresponde al Intendente en colaboración con el Secretario de Hacienda, quienes conjuntamente serán los únicos ordenadores.
Artículo cuarto. Ningún giro será válido, ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo quinto. Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto.
Artículo sexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos, que exceda a la suma de $5.000, deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar aviso al mismo.
Artículo séptimo. No se podrá efectuar traslados totales o parciales de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial.

Igual prohibición se establece para traslado de las apropiaciones de gastos de inversión a gastos de funcionamiento, salvo el caso de que la obra esté completamente terminada o se prescinda definitivamente de ejecutarla.

Artículo octavo. Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal durante su ejecución, el Gobierno Intendencial, con intervención del Tesorero General, preparará, durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de las obligaciones que puedan tomarse a cargo de la Intendencia, y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las renta e ingresos durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el Presupuesto, y las necesidades del equilibrio presupuestal.
Artículo noveno. No se podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo acuerdo mensual de obligaciones.
Artículo décimo. El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso, el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas e ingresos.
Artículo decimoprimero. En los acuerdos mensuales de gastos deberán incluirse, necesariamente, la totalidad de los gastos ordinarios fijos o periódicos; la cuota parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública, y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.
Articulo decimosegundo. La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran por los ordenadores sin apropiación o saldos presupuéstales suficientes, y sin previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal, y el cumplimiento del tránsito y requisitos previstos en las normas fiscales.
Artículo decimotercero. La Tesorería o los Pagadores, no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo decimocuarto. Los gastos de representación del Intendente y de los Secretarios, se pagarán por mensualidades, con el respectivo sueldo.
Artículo decimoquinto. El pago de viáticos al Intendente se hará mediante el lleno de los requisitos previstos en el Decreto número 3056 de noviembre 30 de 1961.
Artículo decimosexto. El valor de los viáticos para los empleados intendenciales con sueldos de $ 1.000 hasta $ 1.500, será el siguiente:

Fuera del territorio intendencial, $ 40.00 diarios.

Dentro del territorio intendencial, $ 20.00 diarios.

Para empleados con sueldos superiores a $ 1.500 será el siguiente:

Fuera del territorio intendencial, $ 50.00 diarios.

Dentro del territorio intendencial, $ 30.00 diarios

Artículo decimoséptimo. En todo lo demás, referente a viáticos de los empleados intendenciales, seguirá vigente el Decreto Intendencial número 030 de 27 de abril de 1961, aprobado por Resolución número 0526 de 1961, del Ministerio de Gobierno.
Artículo decimoctavo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados intendenciales en comision, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia, en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, y se fije término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en el caso sólo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo decimonoveno. El pago de vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado, o cuando se trate de funcionarios de manejo.
Artículo vigésimo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina según el Acuerdo de cargos y asignaciones civiles. Por planilla sólo se pasarán los jornales de los trabajadores u obreros de las obras públicas.
Artículo vigesimoprimero. Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el Territorio, requiere la celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales.

Pero esto sólo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso deberá darse cuenta de ello al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación previa del Gobierno Nacional.

Es terminantemente prohibida la contratación de los limpiados "empleados supernumerarios".

Artículo vigesimosegundo. Toda persona residente fuera del Territorio, que fuere llevada a prestar sus, servicios, como empleado de la Intendencia; tendrá derecho a que se reconozca el valor del transporte, previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del Decreto de nombramiento, copia del acta de posesión, y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos, un mes.

Por concepto de transporte, para este caso el máximo que podrá reconocerse será de $250.00.

Hasta por igual suma, se reconocerá el transporte de regreso, pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses, y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta.

Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfardad grave debidamente comprobada, que exija la salida del empleado del Territorio.

Artículo vigesimotercero. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada, directamente por la Intendencia, y visadas las cuentas respectivas por el señor Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate.
Artículo vigesimocuarto. Para efectos del artículo 40 de la Ley 70 de 1963 (Presupuesto Nacional para 1964), el Intendente informará trimestralmente, a la División de Territorios Nacionales sobre la ejecución, y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos, en este Presupuesto.
Artículo vigesimoquinto. El Gobierno Intendencial procederá, por medio de Decreto que someterá a la aprobación del Gobierno Nacional, a crear un Fondo Rotatorio Intendencial para licores, y vinos, y a reglamentar su funcionamiento.

El objeto del Fondo será el ejercicio, con criterio comercial, del monopolio de licores y vinos que tiene establecida la Intendencia. Asimismo, la administración de la fábrica de, licores.

El capital del Fondo se constituirá con el valor, a precio de costo, de las existencias de licores, y vinos que la Intendencia posea el 1° de abril, del año en curso en depósitos y colecturías,

Artículo vigesimosexto. Este Decreto rige a partir del l° de abril de 1964."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E, a 30, de marzo de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

Aurelio Camacho Rueda

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