Por el cual se reglamenta el numeral 2° del artículo 41 del Decreto número 2351 de 4 de septiembre de 1965

Rango Decreto
Publicación 1966-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad le confiere el artículo 41 del Decreto número 2351 de 1965,

decreta:

Artículo primero. Los Jefes de División, Directores Regionales, Jefes de Sección e Inspectores del Ministerio del Trabajo estás investidos del carácter de Jede de Policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de qué trata el artículo 41 del Decreto 2351 de 4 de septiembre de 1965, y facultados para imponer multas sucesivas de doscientos pesos ($200) a diez mil pesos ($10.000), según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, con destino al Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Artículo segundo. El Contra las providencias que se dicten de acuerdo con las facultades del artículo anterior, procederán por la vía gubernativa los siguientes recursos:

Parágrafo. Para la interposición de cualquiera de los recursos, tendrá que consignarse previamente el valor de la multa impuesta, conforme al artículo 8° de la Ley 1ª de 1963.

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de marzo de 1966

guillermo leon valencia

El Ministro de Trabajo,

Carlos Alberto Olano Valderrama.

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