Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 5.189.165.04
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos, contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley No. 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1972 por valor de $ 4.189.165.04, y a la vez, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1974, por igual valor, con base en tal cancelación, para amparar la apertura de un crédito adicional destinado a pagar la misma obligación o pasivo exigible del Ministerio de Obras Públicas, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974 con la cantidad de cuatro millones ciento ochenta y nueve mil ciento sesenta y cinco pesos con cuatro centavos ($ 4.189.165.04) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 113. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1972, con base en Bonos de Desarrollo Económico | $ 4,189.165.04 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 4.189.165.04 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
| Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. |
|---|---|
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| CAPITULO 663 | CAPITULO 663 |
| Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. |
| Programa 670. | Programa 670. |
| Pago de pasivos exigibles. | Pago de pasivos exigibles. |
| Bonos Desarrollo Económico. | Bonos Desarrollo Económico. |
| Artículo 6849. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1974, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ 4.189.165.04 |
| Suma el crédito adicional | $ 4.189.165.04 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría V.
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