por el cual se modifican los artículos 88 y 89 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007

Rango Decreto
Publicación 2009-03-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, artículo 56 del Decreto-ley 1792 de 2000 y los artículos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 784 del 29 de abril de 1996, el Gobierno Nacional, creó la Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”, categoría única “Servicios Distinguidos”, para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración, y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional.

Que según lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto 1816 de 2007, la medalla podrá ser conferida a militares, policiales, y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.

Que se hace necesario establecer varias categorías a la Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”, con el fin de resaltar al personal uniformado de la Fuerza Pública, así como a otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia, en una categoría especial.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 88 del Decreto 1816 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 88. Origen. Creada mediante Decreto 784 del 29 de abril de 1996, para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración, y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional.

La Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”, podrá conferirse o promoverse en las siguientes categorías:

Artículo 2°. Modifícase el artículo 89 del Decreto 1816 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 89. La Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”, tiene las siguientes características:

La venera y miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto”.

Artículo 3°. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 88 y 89 del Decreto 1816 de 2007, modificado por el Decreto 4949 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 6 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

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