por el cual se modifica el Decreto 1630 de 2011

Rango Decreto
Publicación 2012-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los numerales 1, 4 y 10 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 1630 de 2011, el cual quedará así:

"Parágrafo 2°. Los comercializadores de equipos terminales móviles tendrán hasta el primero (1°) de octubre de 2012, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.

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