Por el cual se crea el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1905-01-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO

1.° Que la tarea de reorganización de la Administración pública demanda imperiosamente la subdivisión metódica de los Departamentos Ejecutivos;

2.° Que la experiencia ha demostrado que los Departamentos llamados de Hacienda y de Fomento requieren para en mayor eficacia proceder separadamente bajo distintas personalidades que puedan imprimirle á cada uno una iniciativa especial;

3.° Que el Congreso en sus últimas sesiones no alcanzó á expedir la Ley cobre creación del Ministerio de Fomento ó sea de Obras Públicas; pero sí aprobó la Cámara de Representantes en primer debate el proyecto que el Gobierno presentó sobre la materia, lo que prueba cuando menos que la mencionada Cámara estimó conveniente legislar sobre este particular,

DECRETA:

Art. 1.° Créase el Ministerio de Obras Públicas, que reemplazará al que existió en otro tiempo bajo el título de Ministerio de Fomento, y con la misma precedencia que establece la Ley 13 de 1890.
Art. 2.° Dicho Ministerio tendrá para en servicio el siguiente personal:

Un Ministro.

Un Subsecretario.

Sección 1

Un Jefe;

Un Oficial de Registro;

Dos Oficiales Escribientes.

Sección 2.ª

Un Ingeniero, Jefe de la Sección;

Un Subjefe; Un Oficial 1.a;

Un Oficial Escribiente.

Sección 3.ª

Un Jefe;

Un Subjefe;

Un Tenedor de Libros;

Un Oficial Escribiente.

Empleados especiales

Un encargado de formar el inventario de los bienes nacionales;

Un Almacenista;

Un Portero;

Dos Conserjes.

Art. 3.° Los sueldos que devenguen los empleados creados por el presente Decreto serán los que les señala el Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso.
Art. 4.° De acuerdo con el artículo 71, inciso 15 de la Ley 149 de 1888, el Gobierno determinará por Decreto especial los asuntos cuyo despacho deba corresponder al Ministerio de Obras Públicas.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 17 de Enero de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Abel Paúl-El Ministro de Guerra, d. a. de Castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro del Tesoro, Guillermo Torres.

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