Por el cual se reducen los gastos en el ramo de Correos, fuera de la capital de la República, y se refunde el servicio del mismo ramo en las oficinas Telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1918-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le confiere la Ley 51 de 1917,

decreta:

Artículo 1° Suprímense las Administraciones Subalternas de Coreos que se expresan en seguida:

En la Circunscripción Postal de Antioquia, las de Andes, Puerto Andes, Sopetrán, Támesis y Urrao;

En la de Barranquilla, las de Buenavista Abajo, Plato, Sabanalarga, San Fernando y Zambrano;

En la de Bolívar, la de Córdoba;

En la de Boyacá, Muzo y Tame;

En la de Caldas, las de Anserma, Itsmina, Salento y Santa Rosa;

En la del Cauca, la de Santander;

En la de Cundinamarca, las de Fusagasugá, Madrid y Villeta;

En la de Santander del Norte, la de Chinácota;

En la de Santander, las de Guadalupe, Palmas,

Puerto Wiches, Suaita y Valle de San José;

En la de Sincelejo, las de Cerete, Ciénaga de Oro, Corozal, Chinú, Sahagún y Sincé;

En la del Tolima, las de Beltrán, Chaparral y Mariquita, y

En la de Santa Marta, la de Aracataca.

Artículo 2º El servicio de Correos en los Municipios en donde se suprimen las Administraciones, de acuerdo con el artículo anterior, se prestará en la Oficina Telegráfica respectiva.

Cuando su juicio del Administrador General de Telégrafos, el trabajo en las Oficinas de que trata este artículo no pueda desempeñarse en su totalidad por los empleados de la Oficina Telegráfica, se creará un puesto de Ayudante.

Artículo 3° En las Oficinas de Correos que se enumeran en seguida, el servicio se prestará adhonorem:

En la Circunscripción de Antioquia, Abriaquí, Belmira, Bocas de Arquía, Caicedo, Giraldo, Margento, Mesopotamia, Montebello, Murindó, Sabanalarga y Sucre;

En la Circunscripción Postal del Atlántico, Canaletal, Los Angeles, Malambo, Margarita, Palmar de Varela, Palomino, Puerto Giraldo, Retiro y Yucal;

En la de Bolívar, Caño de Loro, La Ceiba, San Carlos de Colosiná, Santa Isabel de Providencia, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento y Turbaná;

En la de Boyacá, Arcabuco, Betéitiva, Briceño, Caldas, Ciénaga, Combita, Covarachía, Cucaita, Cúitiva, Chíquisa, Chitaraque, Chivata, Firavitoba, Gachantivá, Guacamayas, Iza, Moldivie o Buenavista, Monguí, Motavita, Oicatá, Pachavita, Páez, Pajarito, Panqueba, Pare, Pauna, Sáchica, San Rafael, Sativasur, Sora, Soraca, Sutatensa, Ten Tinjacá, Togüi, Tópaga, Tota, Tutasá, Umbita, Viracacha y Zapatosa;

En el de Caldas, Condoto, Quinchía y Riosucio;

En la del Cauca, Caldono, Guapi, La Sierra, La Vega, Limones, Patía, San Miguel y Timbiquí.

En la de Cundinamarca, Bojacá, Cravo, El Corzo, El Hospicio, El Peñon, Fosca, Gama, Gutiérrez, La Peña, Paime, Pasca, San Rafael de Murillo y Urania;

En la del Magdalena, Barrancas, Codazzi y La Paz;

En la de Nariño, Iscuandé, Mosquera, Santiago y Sibundoy;

En la de Neiva, Iquira, La Concepción, La Jagua, Naranjal, Palermo, Puerto Rico;

En la de Santander del Norte, Córdoba, González, La Palma y San Cayetano;

En la de Santander, Aratoca, Badillo, Cabrera, Cepitá, Cincelada, Cite, Confines, Chipatá, Guabatá, Hato, La Paz, Macaravita, Ocamonte, Paramo, San Benito y Tequia;

En la de Sincelejo, Colosó, Chalán, Palmito, Purísima y San Onofre;

En la del Tolima, Ataco, Briceño, San Antonio y Santa Isabel;

En la del Valle, Carmen y Naya.

Artículo 4° En los Municipios enumerados en el artículo anterior desempeñaran las funciones de Administradores de Correos los Recaudadores o Colectores de Hacienda del Departamento, o los Tesoreros Municipales, a juicio del Gobernador del Departamento respectivo.
Artículo 5° Las Oficinas a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán derecho a las sumas que en el Presupuesto se les hayan fijado para gastos de escritorio y arrendamientos de locales.
Artículo 6° Los sueldos de los Administradores de Oficinas Subalternas que se enumeran en seguida serán estos:
El del Administrador de Correos de Nare. $ 10
El del Administrador de Correos de Barranco de Loba 5
El del Administrador de Correos de Galapa 10
El del Administrador de Correos de Juan de Acosta 10
El del Administrador de Correos de Morales 10
El del Administrador de Correos de Pinillos 10
El del Administrador de Correos de Piojo 10
El del Administrador de Correos de Repelón 10
El del Administrador de Correos de Sabanagrande 10
El del Administrador de Correos de San Martin de Loba 10
El del Administrador de Correos de San Zenón 5
El del Administrador de Correos de Simití 5
El del Administrador de Correos de Soledad 10
El del Administrador de Correos de Suán 5
El del Administrador de Correos de Tacamocho 5
El del Administrador de Correos de Tubará 5
El del Administrador de Correos de Acandi 25
El del Administrador de Correos de Cerinza 5
El del Administrador de Correos de Chámeza 10
El del Administrador de Correos de Chiscas 5
El del Administrador de Correos de El Espino 5
El del Administrador de Correos de Manare 5
El del Administrador de Correos de Nuevo Colon 5
El del Administrador de Correos de Paya 5
El del Administrador de Correos de Pisva 5
El del Administrador de Correos de Puebloviejo 5
El del Administrador de Correos de San Lope 5
El del Administrador de Correos de Novita 20
El del Administrador de Correos de Pueblorrico 10
El del Administrador de Correos de Cabuyaro 10
El del Administrador de Correos de Cachipay 10
El del Administrador de Correos de Calamar del Vaupés 20
El del Administrador de Correos de Chaguaní 10
El del Administrador de Correos de La Paz (Cundinamarca) 10
El del Administrador de Correos de La Virginia 10
El del Administrador de Correos de Portillo 3
El del Administrador de Correos de Quebradanegra 5
El del Administrador de Correos de San Martin 20
El del Administrador de Correos de San Joaquín (Cundinamarca) 10
El del Administrador de Correos de Sibaté 3
El del Administrador de Correos de Supatá 10
El del Administrador de Correos de Atanques 15
El del Administrador de Correos de Puerto Asís 30
El del Administrador de Correos de Elías 20
El del Administrador de Correos Pital 5
El del Administrador de Correos de Retiro (Huila) 5
El del Administrador de Correos de Aguada 10
El del Administrador de Correos de Barrancabermeja 22
El del Administrador de Correos de Bocas del Rosario 15
El del Administrador de Correos de Carcasí 10
El del Administrador de Correos de Carare 10
El del Administrador de Correos de Gambita 5
El del Administrador de Correos de Molagavita 5
El del Administrador de Correos de Papayal 5
El del Administrador de Correos de Pedral 5
El del Administrador de Correos de Pinchote 5
El del Administrador de Correos de Polonia 5
El del Administrador de Correos de San Miguel 5
El del Administrador de Correos de Vetas 5
Artículo 7° Las Oficinas enumeradas en el artículo anterior continuaran recibiendo para gastos de escritorio y arrendamiento de locales las sumas que se les hayan fijado en el Presupuesto.
Artículo 8° Los sueldos de los empleados de las Oficinas de Correos que continúen funcionando en las ciudades en donde existan Oficinas Telegráficas, serán los mismos señalados por el Presupuesto, y tales oficinas continuaran disfrutando de las sumas que hoy tienen señaladas para útiles de escritorio y arrendamiento de locales.
Artículo 9° Suprimense los puestos que se enumeran en seguida:

En la Administración Principal de Correos de Medellín, el de Ayudante Reconocedor de Encomiendas Postales del Exterior y el del Subjefe del Correo Urbano; y

En la Administración Principal de Correos de Manizales, los de Ayudante en la Sección de Encomiendas del Exterior y Ayudante en la de Correspondencia oficial.

Artículo 10 El presente Decreto regirá desde el de 1º de febrero del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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