Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Guerra
en uso de la facultad que e confiere la ley 51 de 1925
decreta:
Artículo 1° El desatino del Jefe de Estado Mayor de división podrá ser desempeño Oficiales del grado de Coronel, General de Brigada; y el de Comandante de la Flotilla Fluvial de Guerra, por Oficiales de alto grado de Coronel, General de Brigada o General de División.
Articulo 2° Quedan reformadas en ese sentido las disposiciones anteriores sobre el particular contrarias al presente decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de .enero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Guerra, Ignacio RENFIJO B.
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