Por el cual se fija el porcentaje de que trata el artículo 6 de la Ley 58 de 1931, para el segundo semestre del año que cursa, se señala el honorario que deben pagar las sociedades anónimas en el mismo y se dictan otras disposiciones
El Superintendente de Sociedades Anónimas,
en uso de sus facultades legales y en especial de las contenidas en los artículos 6.° y 7.° de la Ley 58 de 1931, y
CONSIDERANDO:
Que los Activos Reales de las sociedades anónimas que se toman como base para el honorario en el segundo semestre montan a la suma de seiscientos veinticuatro millones treinta y cinco mil ciento treinta y tres pesos treinta y cinco centavos ($ 624.035.133.35) moneda corriente;
Que el Presupuesto de gastos de la Superintendencia para el mismo período, elaborado con vista en los gastos efectivos habidos en el primer semestre de este año, alcanza a la suma de ciento catorce mil seiscientos veinte pesos ($ 114.620.00) moneda corriente,
DECRETA:
Artículo primero. Para los efectos de los artículos 6.° y 7° de la Ley 58 de 1931, en el segundo semestre del año que cursa, las sociedades anónimas estarán clasificadas en las mismas categorías establecidas por los Decretos 8 y 15 de 1940 y 19 de 1941, y contribuirán al sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, según los siguientes porcentajes:
Primera categoría, veintidós centavos por cada mil pesos de Activo. ,
Segunda categoría, diez y ocho centavos ($ 0.18) por cada mil pesos de Activo;
Tercera categoría, diez centavos ($ 0.10) por cada mil pesos de Activo.
Parágrafo. De acuerdo con los porcentajes anteriores, el monto del honorario que deben pagar las sociedades anónimas se fija, para el segundo semestre de éste año, en la suma de noventa y nueve mil ochocientos setenta y siete pesos diez y nueve centavos ($ 99.877.19) moheda corriente.
Artículo segundo. Fíjase, igualmente, la cuota mínima de que tratan los Decretos citados en el artículo primero, en la suma de cinco pesos ($ 5.00) moneda corriente, para el segundo semestre del corriente año.
Artículo tercero. Calculase el presupuesto de gastos tie la Superintendencia de Sociedades Anónimas para el segundo semestre del año que cursa, en la suma de ciento catorce mil seiscientos veinte pesos ($ 114.620.00) moneda corriente, de acuerdo con la relación anexa a este Decreto, y provéase a su cumplimiento en la siguiente forma:
Ingresos:
| Monto de la contribución para el segundo semestre, de acuerdo con lo que dispone este Decreto | $ | 99.877.19 |
|---|---|---|
| Suma disponible en las entradas de los semestres anteriores | 14.742.81 |
Egresos.
| Monto de los gastos calculados | $ | 114.620.00 | ||
|---|---|---|---|---|
| Iguales | $ | 114.620.00 | 114.620.00 |
Artículo cuarto. La Superintendencia de Sociedades Anónimas, liquidará el honorario para cada una de las sociedades y lo exigirá por medio de resolución que se comunicará individualmente, según lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 58 de 1931, y por este Decreto.
Una vez conocido por las sociedades anónimas el honorario que les corresponde, lo depositarán en el Banco de la República, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación, conforme a la práctica seguida en los semestres anteriores.
Artículo quinto. Dictada la Resolución que exija el honorario y hecha la liquidación para cada sociedad, se cargará en la cuenta especial a las sociedades, el monto de su honorario, haciéndoseles el abono correspondiente al recibo de comprobante de consignación que debe remitirse d la Superintendencia.
Artículo sexto. La Resolución de que trata el artículo anterior está sujeta a revisión posterior por parte del Superintendente, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales ni de los términos señalados para ellos.
Esta revisión podrá hacerse de oficio en cualquier tiempo o a solicitud de la sociedad contribuyente elevada dentro de los diez días siguientes a la fecha de la consignación y siempre que ésta se haya efectuado en su totalidad.
Parágrafo. La Superintendencia no considerará ningún reclamo instaurado fuera de los términos y condiciones fijados en este artículo.
Sométase el presente Decreto a la aprobación del señor Ministro de la Economía Nacional, con los anexos correspondientes que para todos los efectos legales se consideran incorporados en él.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de mil novecientos cuarenta y uno.
El Superintendente de Sociedades Anónimas,
(Fdo.), Salvador Iglesias
El Secretario,
(Fdo.), Hernando Cuéllar Gómez
Ministerio de la Economía Nacional.
(Fdo.), Mariano ROLDAN
Es fiel copia de su original.
Superintendencia de Sociedades Anónimas.
Hernando Cuéllar Gómez, Secretario.
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