Por el cual se modifica el Arancel Aduanero

Rango Decreto
Publicación 1953-01-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el Articulo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Modificase en la siguiente forma el gravamen establecido por el Decreto Numero 2218 de 1950, para la posición del Arancel de Aduanas que se expresa a continuación:
Articulo 2° El gravamen establecido ene l artículo anterior tendrá carácter decreciente en la forma y términos que se expresan a continuación
Articulo 3° Los nuevos derechos de aduana establecidos en el presente Decreto regirán para los productos cuyo registro de importación se solicite a partir de la fecha.
Artículo 4° Suspéndanse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de enero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El ministro de agricultura y ganadería,

Camilo J. Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio pavón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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