Por el cual se abre un Crédito adicional al Presupuesto vigente (ministerio de Gobierno), para la rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia

Rango Decreto
Publicación 1959-04-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que según Decreto extraordinario 321 del 27 de agosto de 1958, continúan el estado de sitio los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tollina y Valle del Cauca;

Que por medio de Decreto 1718 ríe 3 de septiembre de 1958, el Gobierno creó una Comisión Especial de Rehabilitación, integrada por los Ministros de Gobierno, Justicia, Hacienda, Guerra, Salud Púbica, Educación Nacional y Obras Públicas para la preparación y ejecución del pifio de rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia;

Que el mismo Decreto nombró que de los Consejeros del Presidente do la República, a quien designó, además, como Coordinador de las actividades de la Comisión Especial de Rehabilitación de que se ha hecho referencia, y

Que el Gobierno ha previsto la apertura de un crédito adicional a las apropiaciones de la vigencia en curso, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución, para actuar rápidamente en la rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia,

DECRETA:

Articulo 1° Adiciónense los cómputos liquidas del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigiaría fiscal, con la cantidad de ciento m millones trescientos diez y nueve mil ciento cuarenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 101.319.147.50) moneda legal, que con basé en el Certificado de disponibilidad número 6, expedido por el Contralor General de la República el 20 de marzo, se interpondrá con imputación al siguiente numeral:
Rentas ocasionales.
Numeral 113. Sobrantes en moneda legal provenientes de la venta que haga él Banco de la República, de las sumas de dólares provenientes del Export and ímport Bank, en Virtud del convenio autorizado por el Decreto legislativo 185 de 1958, y de lo dispuesto por la Ley 1ª y el Decreto número 0486, ambos de 1959 $ 101.319.147.50
Total de recursos $ 101.319.147 50
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal, de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
504. Al artículo 0362-A. Para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación y ejecución de los planes de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, de que trata el Decreto número 1718 de 1958, especialmente para los siguientes: $ 101.319 147.50
a) Obras públicas, y especialmente vías de penetración;
b) Educación. Construcciones encolares, Campaña de Alfabetización, Escuelas Vocacionales Agrícolas, y Escuelas Hogares para Campesino;
e) Obras de estímulo integral de las Comunidades Campesino
d) Higiene. Puestos de Salud y Unidades Sanitarias Móviles;
e) Vivienda. Construcción y reconstrucción de casas rurales y urbanas;
f) Cárceles. Mejoras, construcción y dotación de edificios carcelarios;
g) Colonización _y parcelaciones;
h) Rehabilitación y protección de menores,, Construcción, ampliación y dotación de establecimientos de reforma y protección infantiles;
i) Asistencia y Socorro;
j) Funcionarios Auxiliares de Rehabilitación;
k) Administración. Sueldos, honorarios, viáticos, transportes, jornales y demás gastos de funcionamiento;
1) Imprevistos.
Total del crédito $ 101.319.147.50
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio César Turbay Ayala.

El Ministro de Justicia,

Germán Zea Hernández.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Ayúdelo Villa.

El Ministro de Guerra,

Brigadier GeneralAlfonso Sáiz Montoya.

El Ministro de Agricultura,

Augusto Espinosa Valderrama.

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arando.

El Ministro de Fomento,

Rafael Delgado Barreneche.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Jorge Ospina Delgado.

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano.

El Ministro de Comunicaciones,

Hernán Echavarría Olózaga.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vanegas.

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