Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que la confiere el artículo 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional,
decreta:
CAPITULO I
Disposiciones generales.
De la definición de contratos de servicios de salud.
Artículo 1° Se denominan contratos de servicios de salud los que celebre el Instituto de Seguros Sociales con personas naturales o jurídicas para la atención ambulatoria y hospitalaria de sus beneficiarios en relación con el diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades, de los accidentes y de la maternidad o con la rehabilitación y asistencia social de les beneficiarios.
De los criterios para la contratación.
Artículo 2° El Instituto celebrará los contrates de servicies de salud a que se refiere el presente Reglamento cuando, no siendo posible atender directamente a los beneficiarios con les recursos disponibles, resulte preferible desde los puntos de vista económica, técnico y científico, contratar \:,s servicies que ampliar la capacidad instalada propia del Instituto.
Del régimen legal para su aplicación.
Articulo 3° Les contratos de prestación de servicios de de salud de los cuales trata el presente Decreto, se rigen perlas normas de los Decretos-ley 150 de 1976 y 1652 de 1977 por las disposiciones y procedimientos contenidos en este reglamento y por las demás normas vigentes.
De los principios de centralización normativa y descentralización operativa.
Artículo 4° La contratación de servicios de salud se hará en les niveles nacional y seccional con base en los principios de centralización normativa y descentralización operativa. En el nivel seccional se efectuará por delegación del Director General, de conformidad con las disposiciones- legales y estatutarias vigentes sobre la materia.
De los tipos de contratos de servicios de salud.
Artículo 5° Según el objeto, la naturaleza y las demás características que se determinan en este Reglamento, loa contratos de servicios de salud serán solamente de dos tipos: Contrates institucionales de asistencia y Contratos de prestación de servicios personales de salud.
De los contratos institucionales de asistencia.
Artículo 6° Los contratos institucionales de asistencia, son los que el Instituto celebre para la prestación de servicios de salud que requieran además de la idoneidad y los conocimientos profesionales, el empleo de bienes muebles y la utilización de instalaciones y otros recursos1 físicos propios o por cuenta, del contratista. Dada su naturaleza mixta, estos • contrates 110 están sujetes a las formalidades que establece el artículo 168 del Decreto-ley 150 de 1976.
De la clasificación de los contratos institucionales de asistencia.
Artículo 7° Los contratos institucionales de asistencia se Clasifican, según su objeto, de la siguiente manera:
- a) Contratos de asistencia intra-hospitalaria- parcial;
- b) Contratas de asistencia intra-hospitalaria total;
- c) Contratos de atención médica y odontológica a grupos de población;
- d) Contratas de asistencia diagnóstica y terapéutica institucional.
De los contratos institucionales de asistencia intra-hospitalaria parcial.
Articulo 8° Los contratos institucionales de asistencia intra-hospitalaria parcial deberán estipular:
- a) Que la entidad contratista prestará a los pacientes remitidos por el Instituto la atención hospitalaria solicitada por el médico que, de acuerdo con las órdenes de hospitalización, tuviere bajo su cuidado al beneficiarla- respectiva;
- b) Los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico que la entidad contratista se obliga a proporcionar sistemáticamente a los beneficiarios como parte del servicio contratado;
- c) Los procedimientos- de apoyo diagnóstico y terapéutico que la entidad contratista se obliga a proporcionar sistema los beneficiarios en cases especiales;
- d) Que los servicios deberán prestarse a les beneficiarios en forma oportuna.
Parágrafo. La contratación de servicios hospitalarios se hará por número de estancias hospitalarias y en ningún caso por número de camas.
De los contratos institucionales de asistencia intra-hospitalaria total.
Articulo 9° Los contratos institucionales de asistencia intra-hospitalaria total deberán estipular;
- a) Que la entidad contratista se obliga a designar un profesional de su planta como médico tratante para el beneficiario que el Instituto remita, señalando el número máximo de beneficiarios por cada médico;
- b) Que 2 entidad contratista prestará al beneficiario la atención hospitalaria que éste requiera, a juicio del médico tratante;
- c) Los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico que la entidad contratista se obliga a proporcionar sistemáticamente a los beneficiarios como parte del servicio contratado;
- d) Los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico que la entidad contratista podrá suministrar eventualmente a los beneficiarios en casos especiales;
- e) Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna.
Parágrafo. La contratación de servicios hospitalarios se liará por número de estancias hospitalarias y en ningún caso por número de camas.
De los contratos institucionales de atención médica y odontológica a grupos de población.
Artículo 10. Los contratos institucionales de atención médica y odontológica a grupos de población se celebraran para servicios de nivel básico y deberán estipular:
- a) Que el contratista prestará con sus propios recursos la atención médica, y odontológica a los beneficiarios a él asignados;
- b) Los servicios que el contratista se compromete a prestar sistemáticamente a los beneficiarios;
- C) Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna.
De los contratos de asistencia diagnóstica y terapéutica institucional.
Artículo 11. Los contratos de asistencia diagnóstica y terapéutica institucional deberán estipular:
- a) Que el contratista se obliga a aplicar los procedimientos de acuerdo con la solicitud del médico u odontólogo que tuviere bajo su cuidado al beneficiario respectivo;
- b) Los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico que el contratista se obliga a proporcionar a los beneficiarios remitidos para el Instituto;
- c) Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna.
De les contratas de prestación de servicios personales de salud.
Artículo 12. Los contrates de prestación de servicios personales de salud son les que requieren para su prestación fundamentalmente la idoneidad y los conocimientos profesionales y sólo complementariamente la utilización de instalaciones o de infraestructura de una organización hospitalaria.
De la clasificación de los contratos de prestación de servicies personales de salud.
Artículo 13. Los contratos de prestación de servicios personales de salud .se clasifican de la siguiente manera;
- a) Contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos sin provisión de equipos especializados a cargo del contratista;
- b) Contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados, con provisión de equipos especializados a cargo del contratista;
- c) Contratos de prestación de servicios personales de apoyo diagnóstico y terapéutico, con provisión de equipos a cargo del contratista;
- d) Contratos de prestación de servicios personales odontológicos a grupos de población, con provisión de equipos a cargo del contratista.
De los contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados.
Artículo 14. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados el Instituto sólo los celebrará para 1a- realización de consultas y procedimientos clínicos o quirúrgicos, de especialidades aprobadas y existentes en el país.
En este tipo de contratos deberá estipularse:
- a) Que el profesional o la asociación de profesionales contratistas realizará, las consultas y los procedimientos contratados por fuera de las instalaciones del Instituto;
- b) Si el contratista proveerá o no los equipes especializados necesarios para la realización de las consultas y los procedimientos específicos contratados;
- c) Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna.
De los contratos de prestación de servicios personales de apoyo diagnóstico y terapéutico.
Artículo 15. El Instituto sólo celebrará contratos de prestación de servicios personales de apoyo diagnóstico y terapéutico, cuando el contratista asuma la obligación de proveer los equipos y demás elementos necesarios para el cumplimiento de la función contratada.
En este tipo de contratos deberá estipularse: a Que el contratista realizará les procedimientos específicos a los beneficiarios remitidos por el Instituto;
- b) Que el contratista realizará los procedimientos específicos objeto del contrato de acuerdo con la solicitud del médico u odontólogo del Instituto que tuviere bajo su cuidado al beneficiario remitido;
- c) Que el contratista realizará les procedimientos objeto del contrato con los equipos de su propiedad o que tenga bajo su responsabilidad exonerando al Instituto de Segures Sociales de cualquier obligación o solidaridad relacionada con 1a. integridad y conservación de los equipos, con los costos de funcionamiento y, en su caso, con el pago de cualquier retribución o contraprestación que el contratista hubiere de hacer al propietario de los equipos.
d.) Que los .servicies deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna.
De los contratos de prestación de servicios personales odontológicos a grupos de población.
Artículo 16. El Instituto celebrará contratos de prestación de servicios personales odontológicos a grupos de población con la obligación a cargo del contratista de proveer los equipos y demás elementos necesarios para el cumplimiento de la función contratada.
En este tipo de contrates deberá estipularse:
- a) Que el contratista prestará la atención odontológico que requieran los beneficiarios del Instituto;
- b) Que el contratista, prestará la atención odontológica contratada con los equipos de su propiedad o que tenga bajo su responsabilidad, exonerando al Instituto de Seguros Sociales de cualquier obligación en relación con la integridad y conservación de los equipos con les costos de funcionamiento y, en su caso, con el pago de cualquier retribución o contra prestación que el contratista hubiere de hacer al propitario de los equipos;
- c) Que los servicies deberán prestarse a los., beneficiarios en forma oportuna.
Del valor de los contrates.
Artículo 17. El valor de los contratos de servicios de salud se determinará de acuerdo con el manual de definiciones, contenidos y tarifas que adapte el Instituto de Seguros Sociales y apruebe el Gobierna Nacional para cada uno de los servicios en las distintas modalidades de contratación.
Para este efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) El número de actividades, procedimientos o unidades de atención contratados servirá de base en los contratos individuales de asistencia intra-hospitalaria parcial, de asistencia intra-hospitalaria total, de asistencia diagnóstica y terapéutica y en los contratos de prestación de servicios personales, clínicos y quirúrgicos y de apoyo diagnóstico y terapéutico;
- b) El número de beneficiarios protegidos por el contrato servirá de base en los contratos institucionales de asistencia médico-odontológica y de prestación de servicios personales odontológicos a grupos de población;
- c) Cuando, por la naturaleza de los servicios o procedimientos que .son objeto del contrato no fuere posible establecer el valor exacto del contrata, deberá fijarse un límite máximo de aquel con base en el número estimado de atenciones, consultas o procedimientos contemplados en el correspondiente plan de contratación, a fin de aplicar las normas sobre cuantías establecidas en las disposiciones legales vigentes y en este Reglamento.
De las condiciones para garantizar un volumen mínimo de casos.
Articulo 18. El Instituto podrá garantizar al contratista la remisión de un determinado número de pacientes de estancias hospitalarias o de solicitudes de procedimientos en el caso de servicios, atenciones o procedimientos cuya regularidad y frecuencia lo justifiquen y previo concepto favorable con el Comité Técnico Seccional.
El Comité se abstendrá de dar concepto favorable cuando el volumen de servicios, atenciones o procedimientos específicos cuya solicitud mensual se comprometería a garantizar el Instituto en la respectiva seccional sobrepasare el volumen mínimo observado en un mes del año inmediatamente anterior.
Limitaciones a la celebración de contratos con pago de servicios por procedimientos o actividad.
Artículo 19. Los contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, se podrán celebrar con personas o instituciones privadas sólo para atender servicios altamente especializados.
De la preferencia a entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud.
Artículo 20. En igualdad de condiciones en cuanto a la calidad y oportunidad de los servicios ofrecidos, el Instituto contratará con las entidades adscritas: al Sistema Nacional de Salud.
De la preferencia a entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 21. Siempre que fuere necesario contratar con personas jurídicas de derecho privado no adscritas al Sistema Nacional de Salud, el Instituto lo hará de preferencia, en igualdad de condiciones en cuanto a la calidad y oportunidad de los servicios ofrecidos, con personas jurídicas sin ánimo de lucro, y entre ellas dará, prelación a las organizaciones cooperativas que tengan como objeto social la prestación de servicios de salud.
Del concepto del Consejo Asesor de la Gerencia Seccional.
Artículo 22. En los casos en que se considere conveniente otorgar la preferencia establecida en los artículos 20 y 2i do este Reglamento, el contrato requerirá concepto previo del Consejo Asesor de la Gerencia Seccional.
Del suministro de elementos y equipos al contratista.
Artículo 23. Ocasionalmente, para garantizar la debida prestación de servicios a sus beneficiarios, el Instituto podrá suministrar al contratista elementos de consumo indispensables para la prestación de los servicios y de los cuales éste carezca.
Los elementos así suministrados serán facturados al costo de adquisición para el Instituto y su valor será descontado de las cuentas de cobro que el contratista formule al Instituto por razón de los servicias prestados.
Si con los mismas fines y en forma ocasiona] se encontrare necesario suministrar al contratista equipos que éste debiera proveer, deberá suscribirse un contrato adicional en que se estipulen las condiciones del alquiler o préstamo respectivo.
Del personal ajeno a la relación contractual.
Artículo 24. Los contratistas que requieran celebrar contratos de trabajo con terceros para el cumplimiento de los contratos de servicios de salud con el Instituto responderán, de su cuenta y riesgo, por el pago de todos los salarios y las prestaciones correspondientes. El Instituto estipulará, en las respectivos contrates que no adquiere responsabilidad alguna frente al personal dependiente del contratista.
De la atención de casos de urgencia.
Artículo 25. Los gastos ocasionados por la atención de casos de urgencia serán reconocidas por el Instituto a las instituciones hospitalarias, sin que para ello se requiera la celebración de un contrato.
Se entiende como casos de urgencia las afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica, en forma inmediata.
Los servicias médicos que se presten bajo la denominación de urgencia sin sujeción a la definición anterior, no serán materia de reconocimiento alguno por parte del ISS.
El Instituto establecerá las normas, los procedimientos y los controles bajo los cuales operará la prestación de esta modalidad de servicios y el reconocimiento de los respectivos gastos.
Del reconocimiento de los servicios de urgencias.
Artículo 26. El Instituto reconocerá el valor de los servicios de urgencia a que hace referencia el Art. 25 de este Reglamento por medio de resolución motivada y previa la .emisión de los siguientes documentos, a las directivas médicas del Instituto, por parte de las directivas de la institución hospitalaria que prestó el servicio:
• Resumen de los servicios prestados al beneficiario con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan efectuado y si fuere posible con anotación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentó la urgencia.
• Relación valorizada de cada uno de les servicios prestados al beneficiario, con la verificación del afiliado o de sus parientes, cuando el afiliado no lo pudiere hacer.
• Ordenes de servicio o autorización expedidas por las autoridades del instituto para la prestación de servicies distintos a aquellos referentes a. la estricta conjuración de la urgencia.
CAPITULO II
De los instrumentos administrativos.
De los instrumentos administrativos especiales para la contratación.
Artículo 27. Para facilitar los procedimientos administrativos y de control en la contratación de servidos de salud, el Instituto contará con los siguientes instrumentos especiales:
- a) Registre de proponentes de servicios de salud;
- b) Minutas proforma de contratos;
- c) Manual de definiciones, contenidos y tarifas.
Del registro de proponentes de servicios de salud.
Articulo 28. El Instituto de Segures Sociales sólo podrá celebrar contratos de servicies de salud con las personas naturales o jurídicas que se hallaren debidamente inscrita; clasificadas y calificadas en el registro de proponentes de servicios de salud, según lo dispuesto en este Reglamento.
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