Por el cual se restablece la Sección 6a del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1905-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Art. 1.° Restablécese en el Ministerio de Gobierno la Sección 6.ª de Beneficencia, que había sido adscrita á la Sección 4.ª del mismo Departamento administrativo, por Decreto número 836 de 14 de Octubre de 1904
Art. 2.° Dicha Sección se compondrá del siguiente personal 7 con las retribuciones mensuales en oro que se expresan á continuación:
Un Jefe con $ 90
Un Subjefe con 80
Dos Oficiales Escribientes, cada uno con 40
Art. 3.° Por conducto de esta Secatón el Ministerio de Gobierno ejercerá las atribuciones que le señalan el artículo 23 de la Ley 28 de 1904 y el Decreto número 1139 de 14 de Diciembre de 1903, y las demás que se determinen por disposiciones especiales.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Enero de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BONIFACIO VELEZ

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