Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de Gastos del Departamento de Correos y Telégrafos al de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales
En ejercicio de sus facultades legales
decreta :
Artículo único. Trasládase del Departamento de Correos y Telégrafos, Capítulo 11, artículo 37 del Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1905 y 1906, al de Obras Públicas, la suma de diez mil pesos ($ 10,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de obras publicas
Servicio de 1905.
Capítulo 64
Edificios de la Nación.
Art. 385-b. Para pagar á los herederos del Sr. Joaquín H. León el valor de una casa que compró el Gobierno en Honda para oficinas de Correos y Telégrafos…................................................................................$10,000...
Suma…………………………………………………………………….$10,000..
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros respectivos las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Enero de 1906.
R. REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro,
felix SALAZAR J.
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