Por el cual se suprimen las eventualidades en el Ramo Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1909-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. Desde el próximo 1.º de Septiembre quedará suprimida la eventualidad de que han venido disfrutando los Intendentes de Navegación Fluvial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de Agosto de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

J. SAMPER

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