Por el cual se suprimen las eventualidades en el Ramo Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Desde el próximo 1.º de Septiembre quedará suprimida la eventualidad de que han venido disfrutando los Intendentes de Navegación Fluvial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de Agosto de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
J. SAMPER
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