Por el cual se deroga una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el artículo 57 del Decreto número 806 de 1905. Quedan en consecuencia, restablecidos los artículos 1408 y 1427 del Código Fiscal, los cuales disponen que las fianzas que otorguen los empleados de manejo deben ser hipotecarias ó prendarías, salvo el caso único de que dichos empleados desempeñen sus cargos interinamente por un término no mayor de cuatro meses.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 23 de Enero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
Justiniano CAÑÓN
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