Por el cual se dispone la manera de atender a los gastos de alimentación de algunos de los Agentes de Policía que vigilan las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que con motivo de la notable reducción que se hizo en la Ley de Presupuestos del presente año a la partida destinada para atender al pago de carpinteros, herreros, abañiles, peones, alimentación y demás gastos generales para la explotación de dichas minas, no es posible sostener la organización de los trabajos que existían en ellas; y
2.° Que por la exigüidad en que ha quedado dicha partida no es posible continuar suministrando a todos los Agentes de Policía su alimentación, en la forma en que se hizo hasta el año pasado, pero que es de justicia procurar que los de segunda y tercera clase-que tienen más reducidos sueldos -se la proporcionen ellos mismos por su cuenta, mediante el suministro en dinero de una cuota mensual para ello,
decreta:
Artículo 1.° De la partida destinada en el actual Presupuesto de gastos para los generales de explotación de las, minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, se proporcionará en dinero, por el Administrador de ellas, para alimentación, desde el 1.° de febrero próximo, de cada uno de los Agentes de Policía de segunda, y tercera clase, que hacen allí la vigilancia, una cuota mensual en esta proporción:
A cada uno de los nueve Agentes de segunda clase, $ 2 oro, que en once, meses son $ 198
A cada uno de los quince Agentes de tercera clase, $ 6,que en once meses son 990
Artículo 2.° El valor mensual a que asciendan estas cuotas será entregado por el Administrador de las minas al empleado pagador de dichos Agentes, mediante la cuenta respectiva, debidamente certificada por el Jefe de ellos, para que la distribuyan convenientemente entre los que hayan prestado el servicio de vigilancia de las minas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Hacienda,
f restrepo PLATA.
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