POR EL CUAL SE CORRIGE LA IMPUTACION DE LOS CREDITOS ABIERTOS A LA LEY DE APROPIACIONES DE 1930 POR LA LEY 80 DEL MISMO AÑO, CON DESTINO A LOS MINISTERIOS DE GOBIERNO Y EDUCACION NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1931-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 80 de 1930 abrió con imputación al capítulo 1°, artículo 3°, del Presupuesto de dicho año varios créditos por la suma de $ 2,430, destinados al pago de las asignaciones del personal de empleados de las Secretarías de las honorables Cámaras Legislativas en el año de 1929;

Que la misma Ley, con imputación al capítulo 44, artículo 317, de las apropiaciones de 1930, abrió también un crédito por la suma de $ 107,906, para pagar a los Departamentos lo que la Nación les adeuda por el sostenimiento de las Escuelas Normales en el año expresado;

Que tanto la imputación dada a los créditos votados para el Ministerio de Gobierno como para el Ministerio de Educación Nacional es notoriamente equivocada, por lo cual el señor Contralor General de la República ha hecho la solicitud correspondiente para que se corrijan,

DECRETA:

Artículo único. La imputación de los gastos a que se ha hecho referencia en la Ley de Apropiaciones de 1930, será la siguiente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1

Congreso Nacional.

Artículo 1° bis. Para pagar a los señores Campo Elias Pinzón y Manuel J. Zaldúa las sumas de $ 400 y $ 100, respectivamente, como valor de sus servicios prestados en la Secretaría del Senado en el año pasado $ 500
Para pagar a los señores que enseguida se expresan, sus sueldos devengados durante un mes de Secretaría, a contar desde el 17 de noviembre hasta el de diciembre de 1929, de acuerdo con la Resolución número 18 del mismo año de la Comisión de la Mesa del honorable Senado y con los demás, documentos que prueban el nombramiento, la posesión y el servicio prestado en dicho mes, así:
Al señor Luis J. Sanmiguel $ 200
Al señor Jorge E. Camacho 150
Al señor José Antonio Cabrera 150
Al señor Santiago Jaramillo 70
Para pagar a los señores que enseguida se expresan sus sueldos devengados durante un mes de Secretaría, a contar del 17 de noviembre al 16 de diciembre de 1929, de acuerdo con la Resolución número 38 de 1929 (noviembre 16), de la Comisión de la Mesa de la Cámara de Representantes y con los demás documentos que prueban el nombramiento, la posesión y el servicio prestado en dicho mes, así:
Al señor Alberto Villarreal 150
Al señor Antonio Villalobos 60
Al señor Garlos A, Padilla 100
Al señor Alfredo Rubio 60
Al señor Joaquín Castro Herrán 200
Al señor Miguel A. Peñarredonda 280
Al señor Marco A. Peña 60
Al señor Patricio Mesa 70
Al señor Pedro P. Venegas 100
Al señor Pedro. Julio Ossa 280

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 45

Instituto Pedagógico para Señoritas, y Escuela Normal Central de Institutores.

Artículo 537 bis. Para pagar a los Departamentos lo que la- Nación les adeuda por sostenimiento de las Escuelas Normales en el presente año, así:
Al Departamento de Antioquia 34,320
Al Departamento de Boyacá 28,426
Al Departamento de Caldas 8,910
Al Departamento de Bolívar 17,820
Al Departamento del Cauca 5,520
Al Departamento del Magdalena 8,910
Al Departamento de Nariño 4,000

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de. Hacienda y Crédito Público,

Francisco, de P. PEREZ

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