Por el cual se reorganiza la Dirección de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
- 1° Que el Gobierno necesita emprender, de acuerdo con el contrato celebrado con el Banco de la República, la contrucción de edificios nacionales en las siguientes ciudades : Tunja, Bucaramanga, Cúcuta, Neiva, Santa Marta, Ibagué, Quibdoó, Arauca y Villavicencio; Terminar y ensanchar en Bogotá el Palacio de Justicia, el cuartel de la Policia Nacional en el crucero de la calle 4a con carrera 7a,, y concluir los edificios nacionales que se adelantan en Medellin, Manizales, Cali y Honda.
- 2° Que la actual Sección del Ministerio de Obras Públicas a cuyo cargo inmediato deben quedad estas obras carece de personal técnico suficiente, y que para la eficacia y economia de estas obras se hace preciso una organización racional de esta dependencia admnistrativa,
DECRETA:
Artículo 1° Organízase la Dirección Nacional de Edificios Nacionales, asi:
Departamento directivo Un Director, con trescientos cicuenta pesos ($ 350) mensuales; un Subdirector, con dosciwentos pesos ($ 200) mensuales. un Secretario técnico, con ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales; un Jefe de locativas, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales, y una Mecanógrafa, con setenta pesos ($ 70) mensuales.
Departamento técnico Un Arquitecto asesor, con trescientos pesos ($ 300) mensuales; un Arquitecto Ayudante, con ciento cincuenta Dibujante, con ciento treinta pesos ($ 130) mensuales, y un Dibujante Auxiliar, con cien pesos ($ 100) mensuales.
Departamento administrativo Un Contador, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales; un Proveedor, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales; un Ayudante del Contador, encargado de la Estadísticam con setenta pesos ($ 70) mensuales; un Ayudante del Proveedor, con setenta pesos ($ 70) mensuales, y un Escribiente, con sesenta pesos ($ 60) mensuales.
Artículo 2° Los sueldos del Departamento Técnico se imputarán proporcionalmente a las partidas asignadas para las obrs que se han detallado.
Artículo 3° El Director, el Subdirector y el Arquitecto Asesor, tendrán derecho a viáticos cuando tengan necesidad de salir de Bogotá en cumplimiento de sus funciones oficiales, así: el Director y el Arquitecto Asesor, a razón de diez pesos ($ 10) diarios, y el Subdirector a razón de ocho pesos ($ 8) diarios.
Artículo 4° Por decreto separado se harán los nombramientos correspondientes al personal de que trata este Decreto.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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