Por el cual se crea la Sección de Suboficiales en disponibilidad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Con fecha 16 del presente mes, créase la Sección de Suboficiales en
Disponibilidad Dependiente del Departamento de personal del Ministerio de Guerra.
Artículo 2° Dicha Sección quedará integrada hasta por veinte Suboficiales de los
grados de Cabo 1° a Sargento 1° inclusiva.
Parágrafo. Los sueldos de este personal serán pagados por la Contaduría del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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