Por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 62 de 1937, para conceder exención de derechos de aduana, sobre las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones "legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1938 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción, de acueductos públicos, de su propiedad, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso por conducto del respectivo Gobernador del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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