Por el cual se modifica y adiciona el número 3871 de 1949, por el cual se fija el salario mínimo, se crea la prima de beneficios, se modifica el Decreto 2474 de 1948 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Modificase el parágrafo 2o. del artículo 1o. del Decreto-ley numero 3871 e 1949 en el sentido de que el derecho a la participación en los aumentos de salarios de que allí se trata se hace extensivo a todos los trabajadores en la parte de sus salarios que reciban en dinero efectivo y sea cual fuere la forma o modalidad de salario que haya sido pactada.
Artículo segundo. Modificase el artículo 4o. del Decreto ley número 3871 de 1949 en el sentido de que una vez cumplida la sustitución de que habla el inciso 1o. del artículo que se modifica continuara pagándose la prima anual de beneficios en vez de la participación en las utilidades.
Artículo tercero. La prima anual de beneficios a que se refiere el artículo anterior, y de que tata el Decreto-ley 3871 de 1949, solo es obligatorio a los patronos hasta la suma de dos mil pesos ($ 2.000) por cada trabajador empleado.
Artículo 4°. El artículo 7o. del Decreto-ley 3871 de 1949 quedara asi: para los efectos del artículo 2o. de la Ley 165 de 1941 son inembargables:
- a) Los primeros sesenta pesos ($ 60) de todo sueldo o salario; y
- b) Las pensiones, los auxilios de cesantía o de enfermedad y las indemnizaciones por accidentes de trabajo, cualquiera que sea la cuantía de ellos.
Exceptúanse de lo dispuesto en los ordinales anteriores los créditos a favor de las Cooperativas.
Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones incompatibles con el presente decreto.
Artículo sexto. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO. El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN. El Ministro De Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA. El Ministro de Agricultura y Ganadería, JOSE VICENTE DAVILA TELLO. El Ministro del Trabajo, EVARISTO SOURDIS. El Ministro de Higiene, JORGE CAVELIER. El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO. El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO. El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES. El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA. El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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